DECRETO
 
Considerando y objeto del decreto
Capítulo 1
Capítulo 2
Capítulo 3
Capítulo 4

 
ACUERDO
 
Considerando y objeto del acuerdo
Reglas 1a a 2a
Reglas 3a a 5a
Reglas 6a a 9a
Reglas 10a a 11
 
 
 
 

ACUERDO que determina las Reglas para la aplicación del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles.
(publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2004)

SEXTA.- Para efectos de las fracciones I y II del artículo 9 del Decreto, se entenderá por “empresas fabricantes” a las empresas señaladas en la Ley Aduanera como “empresas de la industria automotriz terminal”.

Las empresas que cuenten con registro de empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos podrán importar partes y componentes para ensamble y fabricación de vehículos, bajo las fracciones arancelarias 9803.00.01 y/o 9803.00.02 de la LIGIE, mediante la tramitación del permiso previo de importación correspondiente.

SEPTIMA.- De conformidad con los artículos 10 y 11 del Decreto, la Dirección determinará la cantidad en unidades de vehículos que podrán importar las empresas, tomando en consideración la información proporcionada por diversas asociaciones del sector privado o fuentes públicas disponibles.

Las empresas deberán presentar su petición mediante el trámite de “Solicitud de asignación de cupo”, ante las delegaciones federales de la Secretaría, y la Dirección General de Comercio Exterior emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, mediante el procedimiento de asignación directa.

Una vez realizado el trámite anterior, las empresas presentarán el trámite de “Solicitud de certificado de cupo (obtenido por asignación directa)”, ante la delegación federal correspondiente de la Secretaría, quien expedirá el certificado de cupo en un plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud. El certificado de cupo es nominativo e intransferible y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los 15 días siguientes al término de su vigencia.

La vigencia máxima de los certificados de cupo será al 31 de diciembre de cada año.

OCTAVA.- Para solicitar una cantidad mayor a la establecida en los artículos 10 y 11 del Decreto, las empresas deberán presentar ante la Dirección, solicitud de autorización, mediante escrito libre, que contenga los datos de información y anexando lo siguiente:

I.   Documentos en original o copia que comprueben el cumplimiento de compromisos por parte de la empresa de establecer, ampliar o modernizar instalaciones productivas en México, y

II.   Documentos en original o copia, tales como convenios, contratos u otros documentos similares a fin de comprobar el cumplimiento de el o los compromisos establecidos por parte de la empresa en materia de inversión adicional en desarrollo humano y tecnológico, según sea el caso.

La Secretaría tomará en cuenta el cumplimiento de lo establecido en los artículos 3, 4 y 7 del Decreto, y en las Reglas segunda, tercera y cuarta de este ordenamiento, según corresponda y evaluará la información presentada conforme a esta Regla y tomando en cuenta el artículo 13 del Decreto, a efecto de determinar si se autoriza la cantidad solicitada por la empresa o, en su caso, la cantidad que proceda autorizar.

La Dirección presentará toda la información anteriormente señalada a la CIIA para su opinión, y someterá la solicitud a consideración del Secretario del Ramo.

La Secretaría tendrá un plazo máximo para resolver de 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Si al término del plazo de respuesta la Secretaría no ha puesto la resolución a disposición del solicitante, se entenderá que fue negada la solicitud. Cuando la solicitud no sea presentada conforme a lo dispuesto en esta Regla y no se hayan anexado la totalidad de la documentación requerida, la Secretaría contará con un plazo de 10 días hábiles para prevenir a los interesados, por escrito, para que subsanen la omisión.

Para obtener el beneficio a que se refiere esta Regla, la empresa deberá realizar el mismo procedimiento establecido en la Regla séptima. Para tal efecto, la empresa podrá anexar a su solicitud de trámite la autorización emitida por la Secretaría conforme a la presente regla.

NOVENA.- Los titulares de la CIIA, podrán nombrar representantes que asistan a las sesiones y atiendan las consultas por escrito realizadas a la CIIA, los cuales deberán contar con un rango mínimo de Director General o

 
 
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