DECRETO
 
Considerando y objeto del decreto
Capítulo 1
Capítulo 2
Capítulo 3
Capítulo 4

 
ACUERDO
 
Considerando y objeto del acuerdo
Reglas 1a a 2a
Reglas 3a a 5a
Reglas 6a a 9a
Reglas 10a a 11
 
 
 
 

ACUERDO que determina las Reglas para la aplicación del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles.
(publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2004)

TERCERA.- Las empresas a que se refiere el artículo 4 del Decreto, deberán solicitar el registro o la renovación conforme a la Regla segunda, sin necesidad de presentar la documentación a que se refieren las fracciones II y III de esa misma Regla. Sin embargo, adicionalmente deberán presentar:

I. Memoria del proceso de manufactura, ensamble o blindaje, que deberá contener la descripción de los mismos y el cálculo que demuestre el cumplimiento de 50% de incremento del valor del vehículo al consumidor, y

II. La licencia o autorización de la empresa fabricante original para realizar dichos procesos de manufactura, ensamble o blindaje de sus vehículos en original o copia certificada.

Para efectos de la fracción I de esta Regla, el incremento al valor del vehículo al consumidor se demostrará conforme a lo siguiente: el valor al consumidor del vehículo con el proceso menos el valor al consumidor de dicho vehículo sin el proceso, dividido entre el valor al consumidor del vehículo con el proceso.

Para dicho cálculo se tomarán valores de vehículos completos al consumidor tanto con el proceso como sin el mismo, y no el valor de sus partes y componentes o del vehículo desensamblado.

La Dirección presentará toda la información anteriormente señalada a la CIIA para su opinión, y someterá la solicitud a consideración del Secretario del Ramo.

La Secretaría tendrá un plazo máximo para autorizar el registro o su renovación, de 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Si al término del plazo de respuesta la Secretaría no ha puesto la resolución a disposición del solicitante, se entenderá que fue negado el registro. Cuando la solicitud no sea presentada conforme a lo dispuesto en esta Regla y no se hayan anexado la totalidad de la documentación requerida, la Secretaría contará con un plazo de 10 días hábiles, para prevenir a los interesados, por escrito, para que subsanen la omisión.

La vigencia de la autorización de registro será a partir de la fecha de expedición del mismo y hasta el
31 de diciembre del año en que fue solicitada.

La renovación del registro, se deberá solicitar en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 1 de diciembre de cada año y la vigencia será del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año siguiente a su solicitud.

CUARTA.- Para solicitar el registro conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto, las empresas deberán presentar ante la Dirección, solicitud de autorización de registro, mediante escrito libre, que contenga los datos de información y anexando la siguiente documentación:

I.  Evidencia que demuestre que la empresa anunció de manera pública su intención de llevar a cabo un proyecto de inversión en México en términos del artículo 3 del Decreto en un plazo máximo de tres años;

II. El plan o proyecto de inversión para fabricar vehículos automotores ligeros que deberá contener como mínimo:

a.      Un cronograma general en el cual se señalen fechas de las siguientes actividades:

-       Anuncio de intención de inversión.

-       Adquisición y adecuación técnica del terreno.

-       Cimentación y construcción de la nave industrial.

-       Incorporación de maquinaria y equipo, montaje de líneas de ensamble.

-       Inicio de pruebas y operación.

b.        Inversión proyectada en cada una de las etapas del proyecto;

c.      La descripción general de los procesos de manufactura, ensamble y, en su caso, blindaje, así como un listado ilustrativo de insumos, partes y componentes y materias primas a utilizarse en dichos procesos;

III. Copia de la documentación que acredite la inversión inicial en activos fijos relacionados con la producción de vehículos automotores ligeros nuevos por un monto mínimo de cinco millones de dólares, a través de las facturas correspondientes, y

IV.    Evidencia que acredite el inicio formal de la construcción mediante la realización de un acto público de colocación de la primera piedra.

La Dirección presentará toda la información anteriormente señalada a la CIIA para su opinión, y someterá la solicitud a consideración del Secretario del Ramo.

La Secretaría tendrá un plazo máximo para autorizar el registro de 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Si al término del plazo de respuesta la Secretaría no ha puesto la resolución a disposición del solicitante, se entenderá que fue negado el registro. Cuando la solicitud no sea presentada conforme a lo dispuesto en esta Regla y no se hayan anexado la totalidad de la documentación requerida, la Secretaría contará con un plazo de 10 días hábiles para prevenir a los interesados, por escrito, para que subsanen la omisión.

La vigencia de la autorización de registro será a partir de la fecha de expedición del mismo y hasta el 31 de diciembre del año en que fue solicitada.

Para solicitar la renovación del registro autorizado al amparo del artículo 7 del Decreto, las empresas deberán presentar ante la Dirección escrito libre que contenga los datos de información, anexar reporte del grado de avance del proyecto de inversión señalado en esta Regla y, en su caso, la documentación disponible sobre los requisitos señalados en la Regla segunda.

La renovación del registro, se deberá solicitar en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 1 de diciembre de cada año y la vigencia será del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año siguiente a su solicitud.

QUINTA.- El registro podrá ser cancelado en los siguientes casos:

I.         A petición expresa de la empresa interesada;

II.        En caso de que la empresa haya presentado información falsa o tendenciosa para obtener o renovar su registro;

III.       En caso de que la empresa deje de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 del Decreto, con tres meses de periodo de gracia, en su caso;

IV.      Cuando la empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto, en su caso, y

V.       Cuando derivado de una visita de verificación la Secretaría determine que la empresa no ha dado debido cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto o en las presentes Reglas.

Para el caso contemplado en la fracción I de esta Regla, la empresa solicitará la cancelación ante la Dirección, mediante escrito libre que contenga los datos de información, y se entenderá cancelado el registro a partir del día hábil siguiente a su presentación, sin necesidad de que la Dirección emita resolución alguna.

En los demás casos, el registro será cancelado por la Secretaría, previo análisis de la documentación disponible.

 
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