DECRETO
 
Considerando y objeto del decreto
Capítulo 1
Capítulo 2
Capítulo 3
Capítulo 4

 
ACUERDO
 
Considerando y objeto del acuerdo
Reglas 1a a 2a
Reglas 3a a 5a
Reglas 6a a 9a
Reglas 10a a 11
 
 
 
 

ACUERDO que determina las Reglas para la aplicación del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles.
(publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2004)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o. y 5o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO Y OBJETO DEL ACUERDO

Que el 31 de diciembre de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, y

Que el objeto del Decreto indicado en el considerando anterior es establecer beneficios para el apoyo de la competitividad de la industria terminal productora de vehículos automotores ligeros nuevos, establecida en México, así como los requisitos para obtener dichos beneficios, mismos que a su vez coadyuvarán a impulsar el desarrollo del mercado interno de dichos vehículos en México, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE DETERMINA LAS REGLAS PARA LA APLICACION DEL DECRETO PARA EL APOYO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL Y EL IMPULSO AL DESARROLLO DEL MERCADO INTERNO DE AUTOMOVILES

ARTICULO UNICO.- El presente Acuerdo tiene por objeto determinar las Reglas para la Aplicación del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles.

 

 

 
todos los derechos reservados AMIA 2006. ensenada 90 col. condesa 52 72 11 44 del. cuauhtemoc c.p. 06100