ACUERDO que determina las Reglas para la aplicación del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles.
(publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2004)
DECIMA.- Los acuerdos de la CIIA que resulten en acciones a realizar serán válidos en los siguientes casos:
a) Si asisten a la sesión en que se aprobaron, como mínimo, un representante de cada una de las secretarías que la integran, o
b) Si se tiene respuesta a las consultas realizadas por escrito, de por lo menos uno de los integrantes de cada una de las secretarías que conforman la CIIA.
DECIMA PRIMERA.- Las consultas derivadas de sesiones o por escrito a la CIIA, establecerán criterios de conformidad con lo siguiente:
I. Se emitirá un voto en la sesión o se enviará una opinión a la consulta realizada por escrito por cada uno de los integrantes considerados en el artículo 16 del Decreto;
II. Se establecerá el criterio (favorable o desfavorable) por mayoría de votos, una vez que todos los representantes presentes hayan expuesto sus opiniones en la sesión, o que hayan emitido su opinión a la consulta realizada por escrito;
III Cuando no se reciba respuesta de cualquiera de los integrantes de la CIIA a las consultas realizadas por escrito, se entenderá que opina favorablemente respecto a la propuesta presentada, y
IV. El Presidente de la CIIA tendrá voto de calidad en caso de empate.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo que determina las Reglas para la aplicación del Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 1990 y sus reformas publicadas en el mismo órgano informativo el 20 de enero de 1997, el 16 de junio de 1998 y el 3 de diciembre de 2002.
México, D.F., a 24 de junio de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.-