DECRETO
 
Considerando y objeto del decreto
Capítulo 1
Capítulo 2
Capítulo 3
Capítulo 4

 
ACUERDO
 
Considerando y objeto del acuerdo
Reglas 1a a 2a
Reglas 3a a 5a
Reglas 6a a 9a
Reglas 10a a 11
 
 
 
 

ACUERDO que determina las Reglas para la aplicación del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles.
(publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2004)

 

DECIMA.- Los acuerdos de la CIIA que resulten en acciones a realizar serán válidos en los siguientes casos:

a) Si asisten a la sesión en que se aprobaron, como mínimo, un representante de cada una de las secretarías que la integran, o

b) Si se tiene respuesta a las consultas realizadas por escrito, de por lo menos uno de los integrantes de cada una de las secretarías que conforman la CIIA.

DECIMA PRIMERA.- Las consultas derivadas de sesiones o por escrito a la CIIA, establecerán criterios de conformidad con lo siguiente:

ISe emitirá un voto en la sesión o se enviará una opinión a la consulta realizada por escrito por cada uno de los integrantes considerados en el artículo 16 del Decreto;

IISe establecerá el criterio (favorable o desfavorable) por mayoría de votos, una vez que todos los representantes presentes hayan expuesto sus opiniones en la sesión, o que hayan emitido su opinión a la consulta realizada por escrito;

III Cuando no se reciba respuesta de cualquiera de los integrantes de la CIIA a las consultas realizadas por escrito, se entenderá que opina favorablemente respecto a la propuesta presentada, y

IV. El Presidente de la CIIA tendrá voto de calidad en caso de empate.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo que determina las Reglas para la aplicación del Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 1990 y sus reformas publicadas en el mismo órgano informativo el 20 de enero de 1997, el 16 de junio de 1998 y el 3 de diciembre de 2002.

México, D.F., a 24 de junio de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.-

 

 
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