DECRETO para el apoyo de la competitividad de la industria
automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles.
(publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003, edición vespertina)
CONSIDERACIONES Y OBJETO DEL DECRETO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 5o. de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el 11 de diciembre de 1989 fue publicado el "Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz", modificado el 8 de junio de 1990, el 31 de mayo de 1995 y el 12 de febrero de 1998;
Que dicho Decreto permitía la importación de vehículos automotores ligeros a las empresas de la industria terminal automotriz; exigiendo a éstas a su vez requisitos de exportación, contenido nacional y balanza de divisas;
Que dicho Decreto ha sido exitoso en transformar la industria automotriz en México al convertirla en una industria competitiva, exportadora, de alta calidad y no dependiente exclusivamente del mercado nacional, a través de la competencia y la especialización en la producción de ciertos modelos en gran escala, complementando la oferta nacional con vehículos automotores ligeros importados, en un esquema de alta competencia que ha beneficiado a los consumidores nacionales de vehículos automotores ligeros y fortalecido el mercado interno de dichos productos;
Que como reflejo de lo anterior, a pesar de la difícil situación económica mundial y nacional, en 2002 la venta interna de vehículos automotores ligeros en México alcanzó la cifra más alta de su historia de casi un millón de unidades, mientras se produjeron en el país casi 1.8 millones de vehículos automotores ligeros, de los cuales el 75% se destinó a la exportación; así México exportó en 2002, 1.3 millones de vehículos automotores ligeros e importó aproximadamente medio millón de dichas unidades;
Que la industria automotriz terminal se encuentra por lo tanto preparada para la apertura y desregulación pactada para este sector en diversos compromisos internacionales contraídos por México, y que ante tal escenario resulta conveniente establecer nuevos mecanismos que continúen apoyando la competitividad del sector automotriz en México, así como el impulso al crecimiento del mercado interno de vehículos automotores ligeros;
Que conforme al "Acuerdo de Medidas de Inversión Relacionadas con el Comercio (Agreement on Trade Related Aspects of Investment Measures-TRIM)" de la Organización Mundial de Comercio (OMC), y a disposiciones específicas contraídas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea (TLCUE) y otros tratados suscritos por México, el Decreto mencionado en el primer párrafo de los considerandos debe derogarse el 31 de diciembre de 2003;
Que las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior impiden a partir del 1 de enero de 2004, el uso de medidas no arancelarias, tal y como los permisos previos de importación, para proteger y/o apoyar al sector automotriz; y asimismo impiden los requisitos obligatorios de exportación, contenido nacional o balanza de divisas, o a la recepción de cualquier apoyo que esté condicionado al cumplimiento de dichos requisitos;
Que no obstante lo anterior, los compromisos internacionales de México no impiden el uso de medidas arancelarias, medidas de apoyo vía adquisiciones nacionales por parte de los Gobiernos estatales, municipales o el Gobierno Federal, ni medidas que constituyan facilidades administrativas, con el fin de apoyar la competitividad del sector automotriz, siempre que no estén condicionados los beneficios al cumplimiento de requisitos de exportación o de contenido nacional, todo dentro del marco de los compromisos internacionales contraídos;
Que asimismo, los compromisos internacionales de México permiten el uso de apoyos o ventajas condicionados a que se ubique una inversión productiva en territorio nacional, se amplíen o se construyan nuevas instalaciones productivas en territorio nacional, se capaciten o empleen trabajadores mexicanos, o se lleve a cabo investigación y desarrollo en el país, siempre que los beneficios no estén condicionados al cumplimiento de requisitos de exportación, de contenido nacional o de balanza de divisas, tal y como lo establecen los compromisos de México ante la OMC, y más específicamente los artículos 304 y 1106, párrafo 3 del TLCAN;
Que en este sentido, el artículo 1106 párrafo 4 del TLCAN explícitamente establece: "Nada de lo dispuesto en el párrafo 3 se interpretará como impedimento para que una Parte condicione la recepción de una ventaja o la continuación de su recepción, en relación con una inversión en su territorio por parte de un inversionista de un país Parte o no Parte, al requisito de que ubique la producción, preste servicios, capacite o emplee trabajadores, construya o amplíe instalaciones particulares, o lleve a cabo investigación y desarrollo en su territorio";
Que al amparo de lo anteriormente expuesto, muchos gobiernos estatales y provinciales en Estados Unidos de América y Canadá, así como gobiernos de otros países, están otorgando apoyos financieros directos para traer proyectos de inversión de la industria terminal automotriz, considerada estratégica en muchos países por su derrama económica en empleos, generación de impuestos, desarrollo de proveedores, capacitación de obreros, y desarrollo tecnológico; por lo que se considera conveniente y necesario que México utilice las medidas a su alcance, dentro del marco de los compromisos internacionales contraídos, para apoyar la competitividad de la industria automotriz en territorio nacional, por los beneficios estratégicos mencionados que ello conlleva;
Que las medidas de apoyo al sector automotriz terminal en México deben apoyar el crecimiento del mercado interno de vehículos automotores ligeros en el país y por lo tanto no deben causar mayores costos a los usuarios de vehículos automotores ligeros en México, ya sean éstos particulares o gobiernos municipales, estatales o entidades y dependencias del Gobierno Federal;
Que en este sentido, cualquier apoyo arancelario a la industria automotriz terminal debe estar orientado a disminuir costos de importación, equiparar las importaciones de vehículos automotores ligeros fuera de los Tratados de Libre Comercio a los beneficios que gozan importaciones dentro de Tratados de Libre Comercio, diversificar la oferta nacional de vehículos y estimular la competencia, beneficiando así al consumidor y al crecimiento del mercado interno;
Que también en este sentido, cualquier apoyo vía adquisiciones de gobierno debe permitir a las empresas de la industria terminal automotriz, o sus distribuidores autorizados, ofrecer modelos automotrices con el mejor precio y la mejor calidad, independientemente de donde se produzcan éstos siempre que las operaciones de la empresa de la industria terminal correspondiente mantenga suficientes operaciones productivas en México, y
Que por lo anteriormente expuesto, se considera conveniente y necesario, dentro de los compromisos internacionales acordados por México, establecer un esquema que apoye la competitividad de la industria automotriz terminal en México, al entrar ésta en una nueva etapa de desarrollo a partir del 1 de enero del 2004, mientras al mismo tiempo se impulsa el desarrollo del mercado interno de vehículos automotores ligeros, beneficiando a los usuarios con vehículos con mejores precios, más oferta y mejores condiciones de compra, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo 1.- El objeto del presente Decreto es establecer beneficios para el apoyo de la competitividad
de la industria terminal productora de vehículos automotores ligeros nuevos establecida en México, ya sean de pasajeros o de carga, así como los requisitos para obtener dichos beneficios, mismos que a su vez coadyuvarán a impulsar el desarrollo del mercado interno de dichos vehículos en México.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Decreto se entenderá por:
Secretaría: A la Secretaría de Economía.