DECRETO para el apoyo de la competitividad de la industria
automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles.
(publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003, edición vespertina)
CAPITULO III
De los vehículos automotores ligeros usados
Artículo 14.- La Secretaría vigilará el correcto cumplimiento del calendario de apertura para los vehículos usados conforme lo establece el párrafo 24 del apéndice 300-A.2 del TLCAN. En consecuencia, únicamente se permitirá la importación de este tipo de vehículos conforme los casos de excepción establecidos en los Acuerdos correspondientes o por opinión de la CIIA.